La reforma del proceso penal
Pasado, presente y futuro del ministerio fiscal

dc.contributor.advisorGutiérrez Barrenengoa, Ainhoaes_ES
dc.contributor.authorMorales Bravo, José Maríaes_ES
dc.contributor.otherFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.otherPrograma de Doctorado en Derecho Económico y de la Empresa (Interuniversitario)es_ES
dc.date.accessioned2024-02-05T09:57:08Z
dc.date.available2024-02-05T09:57:08Z
dc.date.issued2020-07-22
dc.description.abstractSi bien, ciertamente, la LECrim supuso un punto de inflexión decisivo en el panorama jurídico español, actualmente nos encontramos ante un edificio procesal que presenta, en parte, unos cimientos endebles anclados en el siglo XIX, y que, por lo general, desgraciadamente, se ve incapaz de ofrecer respuestas eficaces a los desafíos del siglo XXI. De este modo, mientras la sociedad y criminalidad del siglo XXI poco, o nada, tienen que ver con la del siglo XIX, disponemos de un texto legal que cuenta con más de ciento treinta años. Se ha dicho que el proceso penal es el mejor termómetro para medir la calidad democrática de un país . Así las cosas, parece que ha llegado la hora de acabar con el sistema de “parches”, basado en modificaciones fragmentarias y “ortopédicas”, en “cataplasmas” y “emplastes”, y afrontar, de una vez por todas, el reto de reformar integralmente nuestro sistema procesal penal. La imagen de nuestro modelo procesal es la de un buque envejecido que, al tener demasiadas vías de agua en el casco, no soporta más reparaciones parciales. Es el momento de que el legislador, actuando como un naviero valiente, pero a la vez sensato, afronte el desafío de diseñar y construir un buque capaz de navegar por las aguas del siglo XXI. Una de las claves —por no decir la más importante— de la futura reforma reside en el papel que se le quiera otorgar al Ministerio Fiscal (en adelante, MF) en la primera fase del proceso. Pues bien, es aquí donde se sitúa el objeto de este trabajo: contribuir, modestamente, al debate acerca de la posible sustitución de nuestro sistema rígido de instrucción judicial, basado en el principio de legalidad —entendido como la obligatoriedad o necesidad de ejercitar, en todo caso, la acción penal—, por otro en el que el MF, con plenitud de garantías, asuma la dirección de la investigación, y, además, se articulen mecanismos agiles y eficaces, como el principio de oportunidad “reglada”, que permitan resolver los conflictos derivados de la delincuencia menor —“bagatelas penales”—. De esta manera, el MF asumiría el papel protagonista en la fase de instrucción.es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14454/766
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad de Deustoes_ES
dc.subjectCiencias jurídicas y derechoes_ES
dc.subjectCiencia políticaes_ES
dc.subjectOrganización jurídicaes_ES
dc.subjectDerecho y legislación nacionaleses_ES
dc.subjectInstituciones políticases_ES
dc.titleLa reforma del proceso penales_ES
dc.titlePasado, presente y futuro del ministerio fiscales_ES
dc.typedoctoral thesises_ES
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