Los programas nacionales para la protección de defensores de derechos humanos
Un análisis crítico desde la perspectiva de políticas públicas

dc.contributor.advisorChurruca Muguruza, Cristinaes_ES
dc.contributor.authorEguren Fernández, Luis Enriquees_ES
dc.contributor.otherFacultad de Ciencias Sociales y Humanases_ES
dc.contributor.otherEstudios Internacionales e Interculturaleses_ES
dc.date.accessioned2024-02-05T09:57:39Z
dc.date.available2024-02-05T09:57:39Z
dc.date.issued2017-09-22
dc.description.abstractAnte el alto número de agresiones contra defensores de derechos humanos en las Américas (y el resto del mundo), esta investigación intenta averiguar qué está fallando con los Mecanismos y Programas nacionales que varios gobiernos de la región han puesto en marcha para proteger a los DDH. Nuestra hipótesis principal es que los actuales Mecanismos nacionales de protección de defensores no logran resultados adecuados porque tienen carencias clave a varios niveles: en la traslación del marco normativo internacional al nacional, en su abordaje del problema, en su diseño e implementación, y en la cobertura de lo que realmente debería ser una política pública para garantizar el derecho a defender los derechos humanos. En cuanto a la traslación nacional de la Declaración de la ONU sobre defensores (en Colombia, Brasil, México y Honduras), planteamos que los actuales Mecanismos de protección trasladan de modo reduccionista y consensuado la Declaración al ámbito normativo nacional, siguiendo un modelo que denominamos “de reducción acordada”, que interpreta a la baja la Declaración sobre defensores, y es a la vez instrumental para otras políticas de los Gobiernos concernidos. A continuación hemos vinculado el resto del proceso de traslación con la teoría de políticas públicas. Para ello se hace necesario plantear qué aspectos del abordaje del problema, y el diseño y la implementación de los actuales Mecanismos de Protección están fallando. En lo que respecta al abordaje del problema y diseño de la política, los Mecanismos de protección incluyen en su diseño aspectos clave como participación y gobernanza en red, que dan lugar a dos generaciones de políticas públicas, en la segunda de las cuales se han estandarizado sistemas de gobernanza en red, que permitiría, en teoría, un mayor recorrido de dichas políticas si éstas pasaran a integrar un mayor número de componentes, en línea con los crecientes estándares internacionales. Pero también los Mecanismos abordan de modo reduccionista, mediante un enfoque restringido y centrado sólo en la seguridad y en el riesgo (defensor como posible objeto de protección), el problema a tratar, que es en realidad el derecho a defender los derechos humanos en contexto hostiles (defensor como sujeto de derechos), dejando de lado aspectos clave como la violencia estructural y la figura del perpetrador de las agresiones, y construyendo un concepto de defensor racional y positivista que no responde a la complejidad de la realidad de los mismos. Los Mecanismos actuales responden, desde el punto de vista de seguridad humana y crítica, a una securitización del derecho a defender los derechos humanos, que es instrumental para un enfoque estatocéntrico de seguridad, de modo que el Gobierno sigue manteniendo sus prioridades en seguridad, con y a pesar de la labor de los DDH, y se desvía la atención de las causas estructurales de las agresiones contra DDH. Es fundamental reconocer que el problema de la seguridad de los DDH es complejo, profundo y transversal, y ha de “abrir” el concepto de seguridad, con un abordaje interseccional de las violencias contra DDH, que tenga en cuenta dimensiones como género, pertenencia a minorías, etc. La meta de estas actuaciones ha de ser pasar a entender al defensor como sujeto de derecho (a defender los derechos humanos), y no objeto de protección. En cuanto a la implementación de los Mecanismos, estos presentan importantes carencias en sus procedimientos de implementación, específicamente en lo que tiene que ver con el acceso efectivo de la población meta, los procedimientos y plazos y, especialmente, la aplicación del enfoque de riego, las medidas de protección y la asignación de recursos. En lo que respecta a la aplicación del enfoque de riesgo, hemos encontrado numerosas mejoras necesarias, especialmente la distinción entre análisis de riesgo y determinación del nivel de riesgo, el ofrecer una mayor transparencia de la evaluación (mediante el uso de técnicas cualitativas), el integrar debidamente las (posibles) acciones del perpetrador, y el mejorar e incorporar plenamente el enfoque de género e interseccional en la evaluación de riesgo (que además de ser individual también ha de ser colectiva). En cuanto a las medidas de protección, tras la descripción y análisis de las mismas, la conclusión más preocupante es que por una parte no hay estudios que muestren efectividad de muchas de ellas, y por otra parte hay dudas razonables sobre la adecuación de medidas duras como las escoltas armadas. En todo caso se hace imprescindible dar el paso de diseñar planes de protección, que integren y contextualicen las distintas medidas acorde a la evaluación de riesgo del DDH, y que abran espacio a las todavía mal definidas medidas colectivas de protección. Y en cuanto a los recursos presupuestarios asignados a los actuales Mecanismos, proponemos criterios para intentar determinar la cuantía de recursos necesarios pero hacemos énfasis en dos conclusiones más estratégicas: por un lado es necesario abordar las cifras de DDH asesinados a la luz de la alta prevalencia de homicidios en la región, porque probablemente ambos fenómenos estén interrelacionados. Y por otro lado, determinamos que aunque los recursos son necesarios, no van a ser suficientes por sí solos para conseguir los resultados esperables de unas políticas públicas de protección de DDH. Terminamos el análisis de la implementación de los Mecanismos con la crítica de que descansan en un entendimiento vertical de la ejecución de una política, sin tener en cuenta el necesario análisis de las brechas o gaps de implementación, la importancia de los contextos locales y las interpretaciones de “abajo arriba” (bottom-up) para el Programa. La discusión de esta hipótesis nos ha llevado a analizar cómo la ambigüedad con que están redactados estos Mecanismos y los conflictos en torno a lo que en ellos se plantea puede dar lugar a una implementación casi simbólica de la política. En la Un enfoque crítico de las políticas de protección nos hace apuntar a la necesidad de transformar estas resistencias en espacios de implementación negociada en las que se creen significados conjuntos sobre la política. Finalmente abordamos que los actuales Mecanismos deberían convertirse en políticas públicas de protección, dotadas de todos sus instrumentos habituales y aplicando una concepción amplia e integradora del derecho a defender los derechos humanos, en línea con los crecientes estándares internacionales disponibles: a medida que se conoce mejor la labor de los defensores de derechos humanos, y dicha labor evoluciona para adaptarse a las cambiantes realidades, la incorporación de los estándares mencionados a las políticas de protección contribuirá a profundizar y expandir el alcance de la Declaración de la ONU sobre el derecho a defender los derechos humanos, y, por tanto, a informar nuevos o matizados componentes para las políticas públicas para proteger el derecho a defender los derechos humanos. Palabras clave: defensores de derechos humanos, protección, políticas públicas, marcos normativos, riesgo, seguridad.es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14454/850
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad de Deustoes_ES
dc.subjectCiencia políticaes_ES
dc.subjectPsicologíaes_ES
dc.subjectSociología políticaes_ES
dc.subjectEstudio psicológico de temas socialeses_ES
dc.titleLos programas nacionales para la protección de defensores de derechos humanoses_ES
dc.titleUn análisis crítico desde la perspectiva de políticas públicases_ES
dc.typeTesises_ES
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