Configuración y análisis del delito de desacato
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Fecha
1991-04-13
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Universidad de Deusto
Resumen
El presente trabajo se centra en el estudio del delito de desacato regulado en los arts. 240 y siguientes del Código penal, consistiendo éste en las injurias, calumnias o amenazas dirigidas contra una autoridad o un funcionario público cuando se hallan en el ejercicio de sus funciones, o bien, con ocasión de las mismas. Diferenciándose de aquellas acepciones más amplias que las técnico penales, como las recogidas en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua para quien, además de su sentido forense, el desacato puede definirse como "Irreverencia para con las cosas sagradas" o "Falta de respeto a los superiores", aunque en todo caso guardan una íntima relación.
El interés en el examen de este tema viene dado por la convergencia de razones de distinta índole que pueden agruparse en cuatro apartados diferentes. En primer lugar, aduciremos razones de naturaleza dogmática. Un delito como el de desacato, que cuenta con ciento cincuenta años de vigencia en nuestros códigos, no ha merecido aún, por parte de la doctrina penalística española, un estudio específico y sistemático que aporte una visión teórica integrada del mismo, en contraposición a la abundante Jurisprudencia existente sobre él. En segundo lugar, hemos de referirnos a razones de tipo sociológico. En la dinámica de la sociedad actual, la unidireccionalidad de las relaciones entre el soberano -incluyendo en dicho concepto el aparato burocrático- y el súbdito, ha decaído en favor de una intercomunicación entre los representantes del poder del Estado y sus ciudadanos. Por ello, la concepción tradicional de acatamiento de una autoridad monolítica se ha trastocado en dos sentidos distintos. Por una parte una concepción del Estado como Estado democrático, que promueve la intensificación de la participación critica de sus ciudadanos en sus órganos, recoge, a cambio, una mayor adhesión de estos a sus instituciones, pudiendo permitirse aligerar las medidas de autoprotección. Por otra, la conversión de un Estado abstencionista -el Estado policía- en un Estado asistencial -el Estado social-, conduce a la aparición de una Administración intervencionista que se configura como un servicio público y cuya dimensión y ámbito de actuación crece inconteniblemente. La inversión conceptual de quién es el siervo y el aumento del número de personas -funcionarios públicos- que pueden verse afectadas por la conducta típica, nos sitúan ante unas coordenadas bien distintas a las que existían cuando el delito de desacato se incluye en el código penal. En tercer lugar, encontramos razones de orden axiológico. La positivización de la libertad y de la igualdad como valores superiores del ordenamiento jurídico y la preminencia constitucional de sus concreciones a través de los derechos fundamentales, conduce a la reconsideración de la tensión dialéctica entre las garantías al principio de autoridad con el principio de igualdad y las libertades de pensamiento y expresión. En último término, podemos entender la figura penal del desacato como uno de los criterios de medición del grado de receptibilidad del Estado ante un valor fundamental: la tolerancia respecto a la pluralidad de opiniones. Finalmente hallamos razones de política criminal. La polémica actual sobre el mantenimiento del delito de desacato en el catálogo de conductas criminalmente punibles, se presenta como la laguna a la que afluyen las insuficiencias técnicas del tipo y la desconexión del mismo con la realidad del tiempo en que ha de ser aplicado y con los contenidos valorativos del ordenamiento jurídico vigente. La ciencia del Derecho penal, debe ofrecer una respuesta a estas insufiencias, brindando al legislador los materiales que le permitan optar por la, cuando menos, ineludible reforma del delito o, simple y llanamente, por su derogación.
Palabras clave
Descripción
Materias
Ciencias Jurídicas y Derecho, Derecho y legislación nacionales, Derecho penal