Examinando por Autor "Arriola Echaniz, Naiara"
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Ítem La interconexión de ordenamientos jurídicos entre la Organización Mundial del Comercio y la Unión Europea desde una perspectiva constitucional(Universidad de Deusto, 2015-11-16) Arriola Echaniz, Naiara; Gordillo Pérez, Luis Ignacio; Facultad de Derecho; Derecho y JusticiaEl nivel de fricción entre el Derecho de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC), el Derecho de la Unión Europea (en adelante, UE) y el Derecho de sus Estados miembros como consecuencia del cumplimiento y de la implementación de las decisiones adoptadas en el marco del Sistema de Solución de Diferencias (en adelante, SSD) se reducirá a medida que se vayan clarificando las normas que resuelven las antinomias dentro de este complejo sistema de fuentes. El análisis empírico del cumplimiento de las decisiones adoptadas en el marco del SSD de la OMC y su implementación dentro de la UE permite extraer las líneas generales de relación entre ambos sistemas institucionales y jurídicos, tanto en los supuestos en que esta implementación se desarrolle de una manera pacífica pero, sobre todo, en los casos en los que se produzcan fracturas en el solapamiento del Derecho de la OMC y el Derecho de la UE. En aras de garantizar la gobernanza de los distintos sistemas jurídicos e institucionales dentro del sistema multilateral del comercio, la propuesta de la presente investigación se enmarca dentro de lo que se podría denominar un «Derecho constitucional postnacional multilateral». Para profundizar en el estudio de la situación descrita, la presente investigación se va a centrar en la interconexión normativa que se deriva de la actividad de la OMC. Dentro del sistema multilateral del comercio surgen conflictos entre los Estados que se pueden solucionar ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. La solución de diferencias comerciales en esta sede jurisdiccional puede tener como consecuencia el solapamiento de ordenamientos jurídicos (OMC, UE y sus Estados miembros). En estos supuestos se pone de manifiesto la necesidad de un sistema de fuentes del Derecho a nivel transnacional que pueda organizar la aplicación de las normas provenientes de distintos creadores del Derecho en el sector del comercio internacional.